Actividades Eventuales o Excepcionales

Las ACTIVIDADES EVENTUALES son aquellas que por su naturaleza requieren la utilización de instalaciones o estructuras eventuales, portátiles o desmontables con carácter no permanente. Se tramitan, en base al artículo 17 de la Ley 14/2010, mediante el procedimiento de Declaración Responsable y AUCATEL tiene competencia SIEMPRE en la realización de la inspección.

Una ACTIVIDAD EVENTUAL precisa de la presentación de la Declaración Responsable (*), ante el ayuntamiento de la localidad donde se realice la actividad, con una antelación mínima de un mes, y podrán estar emplazadas hasta 4 meses consecutivos pudiéndose ampliar, mediante solicitud motivada, hasta 2 meses más.

AUCATEL le facilita la revisión de la instalación y, si la inspección es favorable, podrá realizar la actividad inmediatamente.

(*) Documentación a registrar en el ayuntamiento con una antelación mínima de 1 mes:

  • Memoria Descriptiva y Técnico-Constructiva de la actividad, firmada por un técnico competente
  • Medidas Contra Incendios previstas
  • Sistema y Cálculo de la Evacuación
  • Memoria de las Instalaciones Eléctricas
  • Planos y Documentación Gráfica
  • Plan de Autoprotección o Plan de Actuación ante Emergencias

Las ACTIVIDADES EXCEPCIONALES, son aquellas que sean distintas de las que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia. Según el artículo 7 de la Ley 14/2010, su autorización es competencia de la administración autonómica salvo que, en base al artículo 76 del Decreto 143/2015, esta actividad excepcional se realice por motivo de fiestas locales y/o patronales, en cuyo caso pasaría a ser de competencia municipal.

Por tanto, el OCA solo tiene competencia en el caso de que la actividad se realice durante las fiestas locales y/o patronales del municipio.